Codigo de Buenas Practicas Empresariales

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La elaboración de un Código de Buenas Prácticas Empresariales es una muestra más del compromiso del Grupo HM Hospitales con los principios de integridad, calidad, transparencia e independencia.

Las presentes normas son de obligado cumplimiento para la Alta Dirección de HM Hospitales:
1) Miembros del Consejo de Administración (CdA) y su Comisión Delegada (CD)
2) Miembros del Comité de Dirección (CdD)


Entre ellos se incluyen:
1) Presidente, Consejero Delegado y Secretaria General
2) Directores Territoriales
3) Directores Médicos y Directores de Área de HM Hospitales

Así, las pautas que se detallan a continuación, y que responden a los principios anteriores, deben ser respetadas, siendo su incumplimiento motivo de sanción grave.


Calidad en la Prestación de los Servicios

La calidad asistencial se configura como uno de los pilares de HM Hospitales y, en este sentido, HM Hospitales se compromete a fomentar la profesionalidad de su personal y las actividades de Formación e I+D+i, apostando por una mejora continua de sus instalaciones, procesos y servicios.


Incompatibilidades

Para conseguir la máxima calidad e independencia de los cargos sujetos al presente Código y salvando la estructura actualmente existente, en elfuturo:


Consejo de Administración, Comisión Delegada del mismo y Comité de Dirección

No podrán ser miembros del Consejo de Administración, Comisión Delegada del mismo ni del Comité de Dirección, los que legalmente no pueden serlo del Consejo de Administración: menores de edad no emancipados, personas judicialmente incapacitadas o inhabilitadas, los condenados por delitos contra la libertad, el patrimonio, el orden socioeconómico, la seguridad colectiva, la administración de justicia o por falsedad, las personas que no tengan libre disposición de sus bienes, los que en razón de su cargo no puedan ejercer el comercio, los magistrados, jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo, los delegados gubernativos de comunidades, provincias o plazas, los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, los agentes de cambio y corredores de comercio, todos los que por leyes o disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio, ni los funcionarios de las Administraciones Públicas con funciones que se relacionen con las actividades propias de la sociedad.

Además, por razones de idoneidad, fidelidad empresarial, transparencia o equidad:
- Los profesionales sanitarios que realicen todas o la mayor parte de sus actividades profesionales en centros sanitarios privados de la competencia, sin razones técnicas que lo justifiquen.
- Los que sean consejeros de otras empresas del sector sanitario (no hospitalario) o relacionado con él, o posean una participación accionarial muy importante y significativa en ellas, salvo que así lo autorice el CdA. por una votación igual o superior al 80% de los votos.
- Los que sean consejeros de otras empresas del sector hospitalario privado. Para las personas que, sin ser consejeros, posean una participación accionarial muy importante y significativa en esas empresas, la procedencia del nombramiento será determinada por el CdA por una votación igual o superior al 80%.
- Los directivos de empresas proveedoras, competidoras o que sean clientes de HM Hospitales, salvo que así lo autorice el CdA por una votación igual o superior al 80% de los votos.
- Cualquier otra persona con la que exista o sea previsible un conflicto de interés que pueda dificultar el desempeño de su función de forma objetiva y eficiente, salvo autorización expresa del Consejo de Administración, y sólo en aquellos casos en los que se verifique claramente la ausencia de incompatibilidad.
- Personas que hayan desarrollado en los últimos 5 años labores de responsabilidad o hayan sido altos cargos en las Administraciones Públicas o en entidades u organismos públicos con los que HM Hospitales tenga relación o sea previsible que la tenga.


Direcciones Territoriales, Direcciones Corporativas, de Área y otros puestos directivos

- No podrán serlo los que trabajen también para otras sociedades del sector hospitalario, ni los directivos de empresas proveedoras, competidoras o que sean clientes de HM Hospitales.
- No podrán serlo aquellas personas que hayan desarrollado en los últimos 5 años labores de responsabilidad más allá de la meramente asistencial, o hayan sido altos cargos en las Administraciones Públicas o en entidades u organismos públicos donde HM Hospitales tenga presencia y relación.


Tratamiento de Información Privilegiada

- HM Hospitales se compromete a mantener la confidencialidad sobre la información interna o externa de la que tenga conocimiento, siempre que dicha información haya sido catalogada como privilegiada o confidencial por la fuente de información. En este sentido se muestra conforme a firmar acuerdos de confidencialidad cuando se requiera.
- Las personas sujetas al presente Código tratarán en todo momento la información que les sea confiada como “privilegiada” o “confidencial” con la máxima discreción.
- Del mismo modo, en general cualquier información interna de HM Hospitales, ya sea relativa al desarrollo de su actividad, proyectos en curso o cuestiones de organización, se considerará sensible y por tanto deberá ser tratada como “confidencial”.


Prácticas Comerciales justas

- HM Hospitales negociará de forma justa y objetiva con todos sus proveedores, siguiendo criterios objetivos de selección, evitando entrar en un conflicto de intereses en la selección de los mismos, basándose en una evaluación objetiva e imparcial y primando como criterio decisorio la calidad de los productos y servicios.
- HM Hospitales actuará de forma honesta en el mercado, rechazando cualquier práctica competitiva desleal con alguno de sus competidores en beneficio de los intereses de HM Hospitales.


Regalos

- Las personas sujetas a este Código no aceptarán obsequio alguno que exceda de los comúnmente aceptados en el mercado, en proporción con el puesto desempeñado, de ningún proveedor, cliente o competidor. Cuando pueda caber la duda sobre su procedencia o no, el receptor podrá rechazarlo o, si considera que ello podría ser causa de una mala relación no deseable para HM Hospitales, lo comunicará a su superior jerárquico.
- De la misma manera, HM Hospitales no ofrecerá -ni directa, ni indirectamente- obsequios a ninguna persona o empresa con el objetivo de llegar a un acuerdo comercial.


Sanciones

- Las faltas cometidas contra lo expresado en el presente Código de Buen Gobierno Corporativo serán estudiadas y, en su caso, sancionadas, por la Alta Dirección de forma proporcionada a su gravedad, sanción que puede ir desde una amonestación privada a la rescisión del contrato, a reserva de las responsabilidades judiciales que se puedan derivar.


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